Reforma de la Normativa Concursal de la Unión Europea

 

El Reglamento (CE) 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (en adelante el reglamento) es la normativa básica que, a nivel de la Unión Europa, regula las insolvencias transfronterizas con el fin de que los procedimientos de insolvencia seguidos en un estado miembro sean reconocidos en los demás Estados miembros.

Las entidades de crédito, las compañías de seguros y las empresas de inversión están excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento.

La reforma, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 05/06/2015, entró en vigor el pasado viernes 26/06/2015 y será aplicable, con excepciones, a partir del 26/06/2017.

La reforma, introduce las siguientes modificaciones:

Ámbito de aplicación. La reforma pretende actualizar el ámbito de aplicación extendiendo la normativa a las regulaciones de nuevas figuras que han efectuado determinados estados miembros.

Por ello, se amplía a determinados procedimientos que no estaban previstos en la antigua regulación. En efecto, desde el año 2000, muchos Estados miembros, entre ellos España, han regulado los procedimientos pre-concursales y los procedimientos para personas físicas no comerciantes. El mismo objetivo se persigue al proponerse que los procedimientos secundarios, aquellos que pueden abrirse en un Estado miembro donde la empresa no tenga su centro de intereses principales, pero sí abierto un establecimiento, no sean ya solo de liquidación sino también de ese otro tipo de procedimientos dirigidos a la refinanciación de la deuda de la empresa y, en definitiva, a su continuación, y consiguiente supervivencia de los puestos de trabajo.

Jurisdicción. La reforma pretende evitar que el deudor pueda elegir el estado miembro que considere más conveniente para tramitar el procedimiento, burlando así el que naturalmente le sería de aplicación. Para ello hace más claros los criterios de competencia.

Procedimientos secundarios. Se contienen mecanismos para evitar su apertura, permitiendo que el administrador concursal del procedimiento principal se oponga a la misma, solicite el aplazamiento de la decisión al respecto, u ofrezca garantías a los acreedores locales con esa finalidad, o para garantizar la audiencia de dicho administrador concursal antes de decidir sobre la apertura de ese procedimiento secundario.

Publicidad de los procedimientos de insolvencia e insinuación de los créditos. Se propone la creación de un registro accesible electrónicamente previendo asimismo la interconexión de los registros nacionales de insolvencia.

Grupos de empresas: Sigue el principio de individualizar los procedimientos que puedan seguirse respecto de las diferentes compañías que forman un grupo empresarial y no exige, por tanto, de ningún modo su consolidación, aunque tampoco impide que pueda considerarse que el centro de intereses principales de todas ellas esté radicado en el mismo lugar, con lo que el órgano competente sería el mismo para todas las empresas del grupo; lo que sí impone ahora es la coordinación entre los distintos procedimientos que se abran en estos casos, siguiendo un esquema semejante al adoptado respecto a la coordinación entre procedimientos principales y secundarios. Se ha introducido, además, a propuesta de Alemania, un procedimiento de coordinación de empresas del mismo grupo en el que podrían incluirse, sobre una base voluntaria, los procedimientos de insolvencia de las distintas empresas del grupo y en el que se nombraría un coordinador cuyas instrucciones o recomendaciones serían seguidas, también sobre una base voluntaria, en esos diferentes procedimientos.

En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de la reforma también podrían contar con protección transfronteriza los acuerdos de refinanciación, incluidos en los artículos 5 bis y 71.6 de la Ley Concursal.

Comments are closed.