Concursos de acreedores: ¿se van a evitar o simplemente retrasar?

Recientemente, y lamentablemente como consecuencia de la pandemia del COVID-19, parece que la figura del concurso de acreedores vuelve a estar nuevamente en boca de todos. Hasta hace poco más de un mes, el número de concursos de acreedores de sociedades se había reducido y eran pocas las que consideraban entrar en concurso, mientras que, como consecuencia de la Ley de la Segunda Oportunidad, los expedientes de acuerdos extrajudiciales de pagos de personas físicas y el posterior concurso consecutivo habían aumentado su número. La realidad es que en España el concurso de acreedores no se ve cómo una solución, olvidándose así de que la declaración de concurso legalmente no es sinónimo de liquidación, sino que también está previsto el convenio y la continuación de la actividad, si bien, la práctica ha demostrado que en la mayoría de casos la solución acaba siendo la liquidación y que si se aprueba un convenio, muchos son lo que son incumplidos y finalmente debe solicitarse la liquidación.

Se prevé que tras el levantamiento del estado de alarma aumentará el número de solicitudes de concurso de acreedores. Ello principalmente se debe a que las medidas que se están adoptando para paliar los efectos económicos del COVID-19 son insuficientes y no aportan en muchos casos una inyección real de liquidez. Simplemente aplazan algunos pagos o establecen moratorias, pero la realidad es que tarde o temprano tendrán que realizarse estos pagos y muy probablemente las pymes y autónomos aún no tendrán la liquidez suficiente para atender los pagos aplazados y los nuevos pagos que se devenguen entonces.

Por el momento esta previsible avalancha de solicitudes de concurso, tanto voluntarios como necesarios, se ha visto retenida como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Dicho artículo dispone que durante la vigencia del estado de alarma, el deudor en estado de insolvencia “no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso” y por lo que respecta a los concursos necesarios, los mismos no se admitirán a trámite hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma y caso de que se presenten, tendrá preferencia la solicitud de concurso voluntario.

A parte de esta medida para evitar el aluvión de concursos, desde la declaración del estado de alarma el Gobierno va adoptando sobre la marcha medidas para paliar los efectos económicos del COVID-19 dirigidas, entre otros, a autónomos y a pymes, y con ello intenta evitar el cierre definitivo de su actividad. Hasta la fecha, estas son algunas de las aprobadas:

  • Cese de actividad: los autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas como consecuencia del estado de alarma o cuya facturación se haya reducido en al menos un 75% como consecuencia del estado de alarma, tienen derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad ( 17 RD-ley 8/2020). Como requisito para acceder a esta ayuda es preciso hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (es posible regularizar el descubierto dando derecho a la prestación).
  • Declaración de impuestos aplazada: el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones trimestrales del IVA, pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades e IRPF se extiende hasta el 20 de mayo (RD-ley 14/2020).
  • Moratoria fiscal: se puede aplazar el pago de impuestos cuyo plazo de declaración se encuentre entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Los autónomos y empresarios pueden aplazar un máximo de 30.000 € y siempre que tengan un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 €. El aplazamiento corresponde a las retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115 y123), pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 y 131), Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) y declaración trimestral de IVA (modelo 303). Consiste en un aplazamiento máximo de seis meses, sin que se devenguen intereses de demora durante los primeros tres meses ( 14 RD-ley 7/2020).
  • Pago de las cotizaciones sociales: las pymes y autónomos podrán solicitar una moratoria de seis meses sin intereses ni recargos para el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio o bien solicitar el aplazamiento del pago de las deudas de la Seguridad Social hasta el 30 de junio a un interés del 0,5%. De la cuota de marzo que ya fue satisfecha, pueden solicitar la devolución correspondiente a los días no trabajados. La moratoria no es de aplicación a las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor. En ese caso, tienen derecho a solicitar el aplazamiento de sus cuotas de mayo y junio a un interés del 0,5%. Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes (34 RD-ley 11/2020 y DF 3.1 RD-ley 13/2020).
  • Aplazamientos aprobados: los autónomos podrán diferir las deudas que ya tuvieran aplazadas con la Seguridad Social y los ingresos a realizar entre abril y junio de 2020 podrán aplazarse, aplicando un 0,5% de intereses (35 RD-ley 11/2020 y DF 10.4 RD-ley 15/2020).
  • Planes de pensiones: los autónomos que han cesado su actividad y quienes estén afectados por un ERTE podrán rescatar los planes de pensiones cuando cumplan ciertos requisitos y con unas limitaciones (DA 20ª RD-ley 11/2020 y 23 RD-ley 15/2020).
  • Moratoria hipotecaria: los autónomos, entre otros colectivos, pueden beneficiarse de la moratoria en el pago de la hipoteca de locales y oficinas, que se suspende durante tres meses si se encuentran en situación de vulnerabilidad derivada del estado de alarma. Estas cuotas suspendidas no se abonarán al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo ( 7 a 12 RD-ley 8/2020 y DF 1.4 RD-ley 11/2020).
  • Pago alquiler: los autónomos se pueden beneficiar de cinco medidas de ayuda en este ámbito: paralización de los desahucios sin alternativa habitacional por impago del alquiler durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma; renovación automática de seis meses de los contratos de alquiler de vivienda habitual que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la norma; microcréditos públicos con aval del ICO sin intereses para cumplir con el pago de las rentas a devolver en un plazo de seis años ampliable a diez, para inquilinos de arrendadores que no sean grandes tenedores, el Estado se hará cargo de la deuda, si los arrendatarios mantienen la situación de vulnerabilidad y no pueden pagarla después de la crisis; y los arrendatarios de grandes tenedores, entidades bancarias y fondos de inversión podrán obtener una moratoria en el pago de su renta por un máximo de cuatro meses y devolver las cuotas no pagadas de forma prorrateada durante un periodo máximo de tres años sin intereses.
  • Pago de suministros básicos: medidas para flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma ( 28 RD-ley 11/2020).
  • Sistema de estimación directa: los autónomos que tributen por módulos podrán acogerse al sistema de estimación directa sin obligación de permanecer tres años ( 10 y sigs. RD-ley 15/2020).
  • Línea de avales del ICO: se ha aprobado una línea de avales a través del ICO para facilitar que las entidades financieras otorguen financiación a las pymes y autónomos ( 29 y 30 RD-ley 8/2020).

Como se observa, la batería de ayudas enumeradas consiste principalmente en solicitar la moratoria o bien el aplazamiento de pagos, que en unos meses deberán ser atendidos; la financiación avalada mediante el ICO supone que las empresas y autónomos deban endeudarse para poder continuar con su actividad,…, es decir, los mecanismos aprobados para ayudar a las pymes y autónomos únicamente suponen un mayor endeudamiento para ellos, que no les servirá para evitar el cese definitivo de su actividad, si la economía una vez se levante el estado de alarma no se reactiva con carácter prácticamente inmediato. Como no es previsible que esto ocurra, dado que se prevé una desescalada del confinamiento gradual y que el consumidor es a su vez empresario, autónomo o trabajador que puede estar incurso en un ERTE, lo más probable es que muchas de las empresas y autónomos acabarán solicitando el concurso de acreedores o disolviendo y liquidando la sociedad. Algunas, y para evitar endeudarse, decidirán cerrar sin acogerse a ninguna de estas medidas. Otras, las que ya tenían dificultades con anterioridad a la declaración del estado de alarma, que vivían al día, con deudas pendientes (cuotas de préstamos, alquileres, proveedores, etc.) y que podían ir capeando la situación con los ingresos que iban obteniendo de su actividad, pero que no pueden acogerse a muchas de las ayudas previstas por el Gobierno, puesto que no cumplen con los requisitos necesarios para obtener las citadas ayudas al tener deudas pendientes con Seguridad Social o ya tener concedidos otros aplazamientos, también se verán abocadas a cesar su actividad.

Igual destino será el de las sociedades que tienen aprobado un convenio y lo estaban cumpliendo hasta la declaración del estado de alarma. La merma considerable de ingresos o la desaparición de los mismos abocará a las mismas a solicitar la liquidación del concurso.

Ante el aluvión de concursos de acreedores que se prevé y en un intento probablemente infructuoso de evitar la liquidación de un gran número de sociedades y la solicitud de concurso de autónomos, está previsto que en el día de hoy se apruebe un Real Decreto-ley relativo a los concursos de acreedores con diversas medidas algunas de las cuales serán la flexibilización de los plazos para las solicitudes de declaración de concurso o la tramitación preferente de  propuestas de modificación de los convenios.

Insolnet, S.L.P.
28 de abril de 2020

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