Según el Anuario Concursal 2014 del Colegio de Registradores los trabajadores afectados por concursos de acreedores disminuyeron un 39,56% en 2014, con una caída más intensa entre los asalariados del sector industrial (-57,53%). Sin duda es una buena noticia, de la que nos felicitamos. No obstante, debe considerarse que la distinta distribución por sectores es importante, ya que promover la recuperación del empleo en determinados sectores tiene una trascendencia distinta. En efecto, es mucho más costoso, en términos de tiempo y capital, crear un puesto de trabajo en el sector industrial que en el sector servicios. Por ello, todas las reformas legislativas promulgadas desde el ya lejano 22 de julio de 2003, están encaminadas a la salvaguarda de las unidades productivas viables. Al menos en el espíritu, según las exposiciones de motivos de las distintas reformas efectuadas. No obstante, en la práctica, la normativa actual, sigue perpetuando antiguos privilegios, como la sucesión de la deuda de la TGSS que complican y a veces imposibilitan la venta de una unidad productiva viable. Otra circunstancia a considerar es que la protección que otorga el Fondo de Garantía Salarial a los trabajadores ha disminuido desde la reforma operada por el RDL 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad Asimismo, el despido de los trabajadores y las garantías del mantenimiento de su contrato de trabajo se han visto reducidas tras la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero de 2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que reformaba las causas objetivas para la resolución de los contratos de trabajo y reducía las indemnizaciones de los despidos improcedentes. Por tanto si bien que el número de los trabajadores afectados por empresas en concurso haya disminuido es positivo, no debemos olvidar que esconde un drama social, y que los trabajadores afectados tienen unas garantías menores que las que tuvieron sus compañeros antes de la reforma. Además, una economía que pretenda salir de la crisis con creación de puestos de trabajo debe evitar la destrucción de su tejido industrial viable, y a ello, deben encaminarse todos los esfuerzos. No es esperanzador que disminuya el número de trabajadores afectados porque descienda el número de concursos, lo que sería loable es que disminuyera más que proporcionalmente la afectación a los trabajadores, y esto, lamentablemente, no ha sucedido, ya que las sociedades en concurso han descendido un 35,5% respecto al año anterior. Por tanto, los resultados no reflejan un éxito en el intento de salvaguardar la industria española de la crisis sino más bien muestran que, al disminuir la destrucción de empresas, de manera derivada, desciende el número de trabajadores afectados. Por último es importante reseñar que en las empresas de reducida dimensión la práctica concursal ha llevado a que la tramitación de los Expedientes de Regulación de Empleo se tramite de manera mucho más ágil. En efecto, constatada la existencia de causas económicas, es habitual que el expediente se presente ya con acuerdo pactando una indemnización de 20 días de salario con un tope de 12 mensualidades y no sea necesario abrir el periodo de consultas, que normalmente lo que supone es una demora del expediente, cuyos salarios en ocasiones no alcanza a cubrir el FOGASA. Dicha circunstancia esta prevista en la Ley Concursal, en efecto el art. 64.6 indica que” … El acuerdo suscrito por la administración concursal y los representantes de los trabajadores podrá ser acompañado con la solicitud, en cuyo caso, no será necesaria la apertura del período de consultas.” Es decir, en ocasiones la falta de cobertura del FOGASA de los salarios impagados ha abocado a los representantes de los trabajadores a sustituir el periodo de consultas por un acuerdo que acelere los trámites y evite soportar al trabajador periodos sin ninguna cobertura económica. Por tanto, la lectura de las estadísticas que indican una mayor celeridad en el procedimiento, por ejemplo, que dentro de los concursos de ‘fase común’, en aquellos con un pasivo estimado por debajo del millón de euros, tuvo una duración media de 10,3 meses, frente a los 11,5 meses en 2013 pueden esconder que, en circunstancias, dicha celeridad se ha conseguido obviando determinados trámites que afectaban directamente a los derechos de los trabajadores.