La valoración de la empresa en el informe de la administración concursal

Según la modificación que introdujo la Ley 9/2015 que convalidó el RDL 11/2014 de 5 de septiembre, el informe de la AC debe incluir una valoración de la empresa, en concreto, indicaba el art. 75.2.5º: “se incluirá la valoración de la empresa en su conjunto y de las unidades productivas que la integran bajo la hipótesis de continuidad de las operaciones y liquidación.”
Actualmente dicho requisito viene establecido en el art. 293. 2. del Texto Refundido de la Ley Concursal, Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, con el siguiente redactado:
“Artículo 293. Documentos anejos al informe.
  1. Si una empresa formara parte de la masa activa, se acompañará al informe la valoración de la empresa en su conjunto y de cada una de las unidades productivas que la integren, tanto en las hipótesis de continuidad de las actividades como de liquidación.
….”
Pues bien, el diablo está en los detalles, ya que no es en absoluto lo mismo. En efecto, ahora, según el redactado, no se debe valorar la empresa concursada o sus unidades productivas. Lo que se debe valorar son las participadas, que son las sociedades que forman parte de la masa activa.
No obstante, es la valoración de la empresa concursada lo que permite la toma de decisiones estratégicas, comparar la eficiencia de las distintas alternativas (continuidad o liquidación) y establecer valores respecto de los que es razonable autorizar determinadas transacciones. Es una información básica que sin duda debe constar en el informe, pero es que, además, debería considerarse que la empresa es un ente dinámico y que existen contingencias (coste de despido colectivo, etc.) que afectan de manera considerable al valor de la misma, por ello, es aconsejable facilitar los parámetros que tengan en cuenta que la empresa es una realidad económica dinámica y que el valor está sujeto a múltiples variables.
Existen distintos métodos de valoración de empresas, pudiendo diferenciar dos grupos según hagamos una aproximación estática o dinámica.
Los distintos métodos aportan valores radicalmente diferentes, por lo que es preciso razonar adecuadamente la opción escogida. Asimismo, la utilización de más de un método permite contrastar los resultados obtenidos.
Análisis más complejos utilizan el w.a.c.c. (weighted average cost of capital) acrónimo de la denominación inglesa de la media ponderada del coste de capital. Dicho multiplicador considera la particularidad de que los intereses pagados por la financiación ajena son un gasto deducible para el cálculo del resultado.
Dicho en palabras llanas, el método de descuento de flujos de caja futuro que utiliza el w.a.c.c., está calculando el valor actual de los rendimientos futuros de la empresa. Si consideráramos que la empresa es una vaca, el valor actual de toda la leche que nos proporcionará la vaca durante toda la vida. Otro método de valoración es el de liquidación, si matamos la vaca qué obtenemos por la carne, piel, etc.
Sin duda son elementos clave que deben conocer los acreedores y todos los agentes involucrados en el concurso, por lo que no puede entenderse que se hurte a los acreedores tan valiosa información.

 


Jordi Castells
Socio Economista de Insolnet S.L.P.
25 de septiembre de 2020

 

 

 

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