Novedades del Texto Refundido de la Ley Concursal

El Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo), que entró en vigor el pasado primero de setiembre, contiene novedades respecto la legislación anterior, algunas de carácter interpretativo a la luz de la jurisprudencia de estos últimos años, otras no tanto. Destacamos algunas de ellas.
  • En relación con las ejecuciones judiciales y administrativas en la fase de liquidación que correspondan a créditos contra la masa, aclara que solo podrán iniciarse a partir de la eficacia del convenio, impidiéndolas así mientras dure la fase de liquidación.
  • Para hacer valer el privilegio de la ejecución separada, se exigirá que se aporte un testimonio de la resolución del juez del concurso que determine el carácter no necesario de los bienes o derechos afectos a dicho privilegio.
  • Las modificaciones introducidas por la Ley 17/2014 en los artículos 27 y 34 de la Ley Concursal (aquellos que se refieren a las condiciones objetivas para el nombramiento de los administradores concursales y a su retribución y, en especial, la referencia a la designación por sorteo entre los de la lista y a la reducción de la retribución por incumplimiento de sus obligaciones) entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento de su desarrollo que debería haberse aprobado en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de aquella Ley, retraso evidente al que ya nos tiene acostumbrados el legislador.
  • En la rendición de cuentas de la administración concursal se incorporan requisitos nuevos que no existían en la regulación anterior. Así, la necesidad de incluir la retribución percibida, así como las fechas de cada cobro, el número de trabajadores que hayan sido asignados al concurso y las horas dedicadas al mismo.
  • Se introduce la posibilidad de modificación del plan de liquidación, de acuerdo con cierta jurisprudencia anterior.
  • Respecto a la sucesión de empresa, se establece que el adquirente solo responde de los créditos laborales y de Seguridad Social que correspondan a los trabajadores de la unidad productiva subrogada. Asimismo, que la competencia sobre la sucesión corresponde únicamente al Juez del concurso.
  • Se traslada al informe final de liquidación la rendición de cuentas final a que se refería el artículo 181, apartado 1, de la Ley Concursal (Se informará …del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas”). En efecto, el artículo 468 del Texto Refundido regula que “en el informe final de liquidación, el administrador concursal expondrá las operaciones de liquidación que hubiera realizado y las cantidades obtenidas en cada una de estas operaciones, así como los pagos realizados…”. Ello imposibilitará que mediante la impugnación de la rendición de cuentas se pueda conseguir la alteración del orden de pagos, sin perjuicio de la acción de responsabilidad frente a la administración concursal que sigue contemplando la Ley.

 

Insolnet - Raimon Casanellas
Raimon Casanellas
Socio-director Insolnet S.L.P.
17 de septiembre de 2020

 

 

 

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