Recientemente, y lamentablemente como consecuencia de la pandemia del COVID-19, parece que la figura del concurso de acreedores vuelve a estar nuevamente en boca de todos. Hasta hace poco más de un mes, el número de concursos de acreedores de sociedades se había reducido y eran pocas las que consideraban entrar en concurso, mientras que, como consecuencia de la Ley de la Segunda Oportunidad, los expedientes de acuerdos extrajudiciales de pagos de personas físicas y el posterior concurso consecutivo habían aumentado su número. La realidad es que en España el concurso de acreedores no se ve cómo una solución, olvidándose así de que la declaración de concurso legalmente no es sinónimo de liquidación, sino que también está previsto el convenio y la continuación de la actividad, si bien, la práctica ha demostrado que en la mayoría de casos la solución acaba siendo la liquidación y que si se aprueba un convenio, muchos son lo que son incumplidos y finalmente debe solicitarse la liquidación.
Se prevé que tras el levantamiento del estado de alarma aumentará el número de solicitudes de concurso de acreedores. Ello principalmente se debe a que las medidas que se están adoptando para paliar los efectos económicos del COVID-19 son insuficientes y no aportan en muchos casos una inyección real de liquidez. Simplemente aplazan algunos pagos o establecen moratorias, pero la realidad es que tarde o temprano tendrán que realizarse estos pagos y muy probablemente las pymes y autónomos aún no tendrán la liquidez suficiente para atender los pagos aplazados y los nuevos pagos que se devenguen entonces.
Por el momento esta previsible avalancha de solicitudes de concurso, tanto voluntarios como necesarios, se ha visto retenida como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Dicho artículo dispone que durante la vigencia del estado de alarma, el deudor en estado de insolvencia “no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso” y por lo que respecta a los concursos necesarios, los mismos no se admitirán a trámite hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma y caso de que se presenten, tendrá preferencia la solicitud de concurso voluntario.
A parte de esta medida para evitar el aluvión de concursos, desde la declaración del estado de alarma el Gobierno va adoptando sobre la marcha medidas para paliar los efectos económicos del COVID-19 dirigidas, entre otros, a autónomos y a pymes, y con ello intenta evitar el cierre definitivo de su actividad. Hasta la fecha, estas son algunas de las aprobadas:
Como se observa, la batería de ayudas enumeradas consiste principalmente en solicitar la moratoria o bien el aplazamiento de pagos, que en unos meses deberán ser atendidos; la financiación avalada mediante el ICO supone que las empresas y autónomos deban endeudarse para poder continuar con su actividad,…, es decir, los mecanismos aprobados para ayudar a las pymes y autónomos únicamente suponen un mayor endeudamiento para ellos, que no les servirá para evitar el cese definitivo de su actividad, si la economía una vez se levante el estado de alarma no se reactiva con carácter prácticamente inmediato. Como no es previsible que esto ocurra, dado que se prevé una desescalada del confinamiento gradual y que el consumidor es a su vez empresario, autónomo o trabajador que puede estar incurso en un ERTE, lo más probable es que muchas de las empresas y autónomos acabarán solicitando el concurso de acreedores o disolviendo y liquidando la sociedad. Algunas, y para evitar endeudarse, decidirán cerrar sin acogerse a ninguna de estas medidas. Otras, las que ya tenían dificultades con anterioridad a la declaración del estado de alarma, que vivían al día, con deudas pendientes (cuotas de préstamos, alquileres, proveedores, etc.) y que podían ir capeando la situación con los ingresos que iban obteniendo de su actividad, pero que no pueden acogerse a muchas de las ayudas previstas por el Gobierno, puesto que no cumplen con los requisitos necesarios para obtener las citadas ayudas al tener deudas pendientes con Seguridad Social o ya tener concedidos otros aplazamientos, también se verán abocadas a cesar su actividad.
Igual destino será el de las sociedades que tienen aprobado un convenio y lo estaban cumpliendo hasta la declaración del estado de alarma. La merma considerable de ingresos o la desaparición de los mismos abocará a las mismas a solicitar la liquidación del concurso.
Ante el aluvión de concursos de acreedores que se prevé y en un intento probablemente infructuoso de evitar la liquidación de un gran número de sociedades y la solicitud de concurso de autónomos, está previsto que en el día de hoy se apruebe un Real Decreto-ley relativo a los concursos de acreedores con diversas medidas algunas de las cuales serán la flexibilización de los plazos para las solicitudes de declaración de concurso o la tramitación preferente de propuestas de modificación de los convenios.
Insolnet, S.L.P.
28 de abril de 2020