El Auto del TJUE de 28/1/2015 ampara la limitación en la transmisión de las cargas sociales al cesionario de una UP.
En relación al alcance de la responsabilidad del adquirente de una unidad productiva sobre obligaciones nacidas de las relaciones laborales que mantenía el empleador transmitente de la unidad productiva, el TJUE se ha manifestado en el sentido de que la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas no se opone a que un Estado miembro disponga o permita que las cargas que, en el momento de la transmisión o de la apertura del procedimiento de insolvencia, resulten para el cedente de contratos o relaciones laborales, incluidas las relativas al régimen legal de la seguridad social, no se transfieran al cesionario, siempre que dicho procedimiento garantice una protección de los trabajadores como mínimo equivalente a la establecida por la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.