¿Quién puede solicitar la subvención?
- Personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo (RETA)
- Empadronadas en la ciudad de Barcelona antes de la publicación de la convocatoria.
- Que tengan reconocida la Prestación Económica Extraordinaria promovida por el Estado español, el Real Decreto-Ley 8/2020 del 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 y sus modificaciones. La Prestación Económica Extraordinaria ha sido reconocida a:
- Autónomos/as titulares de negocios cerrados por la Administración por motivo del estado de alarma, como son los comercios al detalle (excepto los de alimentación y bebidas, farmacias, centros veterinarios, sanidad, automoción, ópticas, estancos, tintorerías, tecnología y telecomunicaciones).
- Autónomos/as de cualquier actividad que hayan sufrido una caída de al menos un 75% en los ingresos, en comparación con la mediana de los últimos 6 meses.
Insolnet, S.L.P.
19 de mayo de 2020
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