1¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
Es la normativa aprobada por el RD Ley 1/2015 que regula la manera que tienen las personas que acumulan deudas para poder cancelarlas y “empezar de cero”.
2¿Por qué tramitar el expediente ahora?
Porque desde el 2015 se conoce la aplicación que hacen los Jueces de la normativa y con la experiencia acumulada es posible tramitar los expedientes de exoneración de deudas con ciertas garantías.
3¿Todo el mundo puede tramitar un expediente de segunda oportunidad?
El procedimiento está pensado para particulares y autónomos, existen unos límites, pero lo normal es que sí que se pueda acceder al procedimiento. No obstante, debe analizarse cada caso para ver si el procedimiento es el idóneo.
4¿Lograré cancelar todas las deudas?
En principio sí, las derivadas de créditos públicos (Hacienda, Tesorería, Ayuntamientos,…) tienen mayor dificultad. Debe estudiarse cada caso para elegir el camino a seguir.
5¿Qué coste tiene el procedimiento?
Depende, pero considerando que las personas que quieren acceder al mismo tienen problemas de tesorería en SEGUNDA OPORTUNIDAD SOLUCIONES nos adaptamos a cada situación. Proponemos una solución de pago individualizada para cada caso.
6¿Cuánto tiempo dura?
Es difícil determinar la duración porque depende de cada Juzgado, la previsión es que se vayan acortando los plazos porque cada vez es un procedimiento más normalizado. Si no existen bienes a liquidar la tramitación puede ser inferior al año.
7¿Qué es el concurso consecutivo?
Es el concurso que se tramita una vez que no se ha alcanzado el acuerdo extrajudicial de pagos y es la fase que permite la exoneración de deudas. Mediante una resolución es el Juez el que determina la exoneración de las deudas.
8¿Qué necesito para empezar a tramitarlo?
La documentación para promover el expediente del Acuerdo Judicial de Pagos es:
• Certificado empadronamiento
• Certificado antecedentes penales
• Relación de deudas y de bienes
• Relación de gastos e ingresos mensuales
• 3 últimas declaraciones de IRPF